lunes, 18 de abril de 2016

Definiciones y normativas de pescados: pescado fresco, congelado y refrigerado

 PESCADO FRESCO:  Es el pescado que no ha sido sometido a ningún proceso de conservación y se mantiene inalterado y apto para el consumo humano.

PESCADO CONGELADO: Es el pescado entero, eviscerado, descabezado o en filetes, que inmediatamente después de su acondicionamiento,   se lleva  a  una  temperatura  no mayor de - 30° C,    hasta    su    congelación completa, y que luego es mantenido hasta su expendio, a una temperatura no mayor de - 27° C en cámaras frigoríficas o en equipos especiales destinados a tal efecto.  

PESCADO REFRIGERADO: Es el pescado entero, eviscerado, descabezado o en filetes, que después de su acondicionamiento, ha sido sometido a una temperatura no mayor de - 6° C, en un lapso que permita su refrigeración  completa y  que luego es mantenido hasta su expendio, a una temperatura no mayor de - 2° C en cámaras frigoríficas.


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