lunes, 18 de abril de 2016

Normativa de etiquetado de los pescados


En los Reales Decretos 121/2004 y 1380/2002 se establece el contenido mínimo y obligatorio que debe contener el etiquetado que acompaña al producto en todas las fases de su comercialización, desde la primera exposición a la venta, hasta el consumidor final.

La información mínima obligatoria que debe contener las etiquetas del pescado que adquirimos será:
1. -Denominación comercial de la especie (sardinas, doradas, gambas etc.). Se identifica a la especie mediante una denominación comúnmente utilizada, la cual es obligatorio que aparezca en la etiqueta de las pescaderías. Existe una lista oficial de denominaciones científicas y comerciales que publica periódicamente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que las pescaderías deben tener (BOE 204 de 24 de agosto de 2004). Los nombres comerciales son menciones importantes porque muchos pescados foráneos son de peor calidad que los que pescamos en nuestras costas, confundiendo a los consumidores en los mercados al utilizar de modo incorrecto, la misma denominación para especies similares.

Esta información se contemplará en productos congelados, ultracongelados, vivos, frescos, refrigerados o cocidos. Tanto en etiquetado del envase o embalaje, o en al documentación adjunta, como en etiqueta, tablilla o cartel para venta al por menor sin envase.

2. -Denominación científica de la especie (merluccius senegalensis merluza del Senegal-, penaeus canaliculatus langostino tigre oriental- etc). Esta información se reflejará en el etiquetado del envase, embalaje o documentación adjunta de los productos congelados, ultracongelados, vivos, frescos, refrigerados o cocidos.

3. -Método de producción (pesca extractiva, criado o acuicultura, marisqueo etc). Identifica la forma de obtención de la especie, las propiedades de un producto son distintas según su procedencia sea de la mar, de aguas dulces o de cultivos. No son de mejor ni peor calidad por éste motivo, pero sí son diferentes, por lo que es una información que también interesa los consumidores. Esta información se expresará tanto en productos vivos, frescos, refrigerados o cocidos, como en congelados y ultracongelados. Se debe incluir tanto en el etiquetado del envase, embalaje o documentación adjunta como en la etiqueta, tablilla o cartel para venta al por menor sin envase.

4. - Zona de captura o cría (Atlántico noroeste, Mar Negro, Mar Mediterráneo, etc.). Indica la procedencia del producto, en función de grandes zonas geográficas en las que se ha subdividido el océano para mejorar la gestión de las pesquerías. Las características y calidad de un producto son distintas, dependiendo de la zona en la que ha sido pescado o cultivado. Esta información debe contenerse en el etiquetado del envase o embalaje o en la documentación adjunta, así como en la etiqueta, tablilla o cartel para venta al por menor sin envase, de todas las clases de productos pesqueros.

5. -Forma de presentación. Con esto se indica la forma de presentación del producto y el tratamiento al que ha sido sometido. Para los productos vivos, frescos, refrigerados o cocidos se utilizan las siguientes abreviaturas: con o sin cabeza -C/C, S/C-; fileteado FL-; eviscerado- EVS-; cocido C-. Para los productos congelados se indicará ésta característica más alguna de las siguientes menciones. entero, filetes, etc.

Los productos descongelados, y posteriormente puesto a la venta como fresco, deben llevar la mención de producto descongelado junto a la fecha de caducidad. Es bastante frecuente en el mercado presentar productos como frescos cuando en realidad han sido descongelados.

Esta indicación se debe recoger en las etiquetas tablilla o cartel para la venta al por menor sin envase de los productos congelados, ultracongelados, vivos, frescos, refrigerados o cocidos. También se debe recoger en el etiquetado del envase, embalaje o palé o documentación adjunta d los productos vivos, frescos, refrigerados o cocidos.

6. -Denominación. Está haciendo referencia únicamente a productos congelados. En el etiquetado tablilla o cartel para venta al por menor sin envase de éstos se debe recoger que, el producto en cuestión es producto congelado.

7. -Peso neto. Debe constar en todas las etiquetas de los productos vivos, frescos, refrigerados o cocidos, excepto en los no envasados. Se expresa en kilogramos o en gramos.

8. -Identificación del primer expedidor o centro de expedición. Es obligatorio para los productos vivos, refrigerados y cocidos identificar al primer expedidor del producto, en el etiquetado del envase, embalaje o palé o en la documentación adjunta. La identificación debe realizar las siguientes menciones: nombre del primer expedidor o centro de expedición, -lonjas o establecimientos autorizados en primera venta-; el número del registro Sanitario o de Autorización, y el domicilio.

En el resto de los productos, congelados y ultracongelados, no es obligatorio que esta información aparezca en la etiqueta, no obstante conforme a la normativa sanitaria debe aparecer en el envase o embalaje del producto.

En la última fase de exposición en el mercado y venta al consumidor tampoco es obligatorio que se haga visible esta información, pero también siguiendo la normativa sanitaria el titular del establecimiento deberá disponer de la información sobre la identificación del expedidor de la mercancía.

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